Magaly Vera
Con fecha 14 de marzo del 2011 Susana Villarán leyó el famoso Informe a Lima N° 1, en el que detalla los 8 años de gestión del actual candidato a la presidencia, Luis Castañeda Lossio. Informe que evidencia las grandes faltas cometidas durante ese gobierno, como las irregularidades en el Gran Mercado Mayorista de Santa Anita, el ya llamado “ faenón solidario” por la prensa y que el programa “Prensa Libre” dejo al descubierto; el haber inaugurado obras sin haberlas concluido verdaderamente; el haber sobrevaloración ciertas obras, y sobretodo el haber contratado al Organismo Internacional de Migraciones para “tercerizar” el planeamiento, la ejecución y la fiscalización de las obras de la Municipalidad entre los años 2003 y 2011, por un valor de 1.211 millones de soles.
La pregunta que queda, es que si este informe fue presentado interviniendo en la contienda electoral, motivo por el cual el partido Solidaridad Nacional la denunció ante el Jurado Nacional de elecciones, aduciendo una supuesta infracción al principio de neutralidad en la campaña electoral; o como indicó el mismo Castañeda en una entrevista concedida a ATV: “ informe de Villarán solo persigue ensuciar mi campaña”, además “es un informe de parte totalmente falso ‘de cabo a rabo’. No vale la pena tomarlo en cuenta porque no tiene algún sustento". Es decir, ¿fue burdamente montado en una época crítica para el partido?, en donde ya estaba de bajada en la intención de votos según las encuestadoras. Si bien se había mantenido firmemente en el primer lugar de preferencias, ya estaba bajando considerablemente; pero claro, este informe hizo que su caída sea a mayor velocidad.
¿Realmente el Informe es causal de la caída de Castañeda en las encuestas? ¿Es trabajo de una alcaldesa presentar informes de la gestión anterior?
A la primera pregunta, pues considero que no, ya estaba en caída por el tema de su mala elección en la plancha presidencial al poner a Carmen Rosa Nuñez de Acuña, quien solo destaca como empresaria-esposa del líder César Acuña; cuyo único trabajo según su Declaración Jurada es la Universidad César Vallejo (ver: http://www.infogob.com.pe/), y que no declara ingresos ni bienes, pese a la cuantiosa “donación” que se dio el lujo de hacer al partido, nada menos que 196 mil y que curiosamente los Solidarios se habían olvidado reportar a la ONPE. Luego del reportaje presentado evidenciando ese aporte, Marco Parra, secretario general del partido, se encargo de indicar que subsanaría ese problema contable. No es de extrañar que todo eso genere suspicacias, y a eso se le suma los famosos audios de Carmen Rosa Nuñez, quien frente a las pruebas, no tuvo mas remedio que admitir que era su voz pese a que al inicio lo negaba. El caso Comunicore también hizo mella a Castañeda, así que el Informe N° 1 simplemente ratificaba lo que aparentemente alguna prensa suponía.
Respecto de la segunda pregunta, veamos que nos dice la Constitución política del Perú en su artículo 195, cuyo contenido reproduzco a la letra:
Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Son competentes para:
1. Aprobar su organización interna y su presupuesto.
2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil.
3. Administrar sus bienes y rentas.
4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley.
5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad.
6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.
7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local.
8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e Sistema Peruano de Información Jurídica históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley.
9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia.
10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.
En el Artículo 197 dice también: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”. Hago énfasis en este artículo ya que el alcalde de este distrito (San Juan de Lurigancho) no permite la participación de las mesas de concertación en la toma de decisiones, tal como dejo entrever la Secretaria Técnica, la Sra. Ana Chuquimango en una entrevista concedida al programa radial “Sábados con Magaly”.
También me parece oportuno transcribir la Ley Orgánica de Municipales, para que la población sepa las atribuciones del Concejo:
Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 5°.- CONCEJO MUNICIPAL
El concejo municipal, provincial y distrital, está conformado por el alcalde y el número de regidores que establezca el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a la Ley de Elecciones Municipales.
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores. El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Los concejos municipales de los centros poblados están integrados por un alcalde y 5 (cinco) regidores. El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras.
Artículo 9°.- ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Corresponde al concejo municipal:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.
8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.
10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.
12. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.
13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.
14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.
17. Aprobar el balance y la memoria.
18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículo 32° y 35° de la presente ley.
19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.
20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y otros actos de control.
22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para efectos de fiscalización.
23. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.
24. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
25. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.
26. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.
27. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.
28. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
30. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
31. Plantear los conflictos de competencia.
32. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
33. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
34. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento. 35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
Es decir, si es atribución de la actual alcaldesa el evaluar la situación financiera de cómo la dejaron y claro, también dar cuenta de ello a la población que la eligió. Y si la función del alcalde anterior no fue buena, pues la que le sigue, no tiene por que callar nada, eso no es entorpecer lo que ya se hizo, simplemente es manifestar lo que encuentra. Así que considero que la alcaldesa simplemente está haciendo su labor tal como lo estipulan sus atribuciones en la Constitución política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades.
No hay comentarios:
Publicar un comentario